REGENERACIÓN: TU SEGUNDA OPORTUNIDAD


¿Has oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad?


Tus Héroes convocan el poder de la regeneración para que te puedas acoger a ella.


¿Quieres saber si puedes optar a la Ley de Segunda Oportunidad y qué requisitos debes cumplir? Te lo contamos a continuación:


Tras su publicación en el BOE en agosto de 2015, entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Su objetivo es ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y particulares, para disponer un vehículo legal en caso de que su negocio haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas derivadas de él.


1.- ¿Para quién es esta ley? La Ley de Segunda Oportunidad está destinada, sobre todo, a particulares y autónomos que hayan fracasado en su negocio, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.


2.- ¿Qué necesitamos para acogerse a ella? En primer lugar, la persona deudora deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este proceso será tutelado por un juez y el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o, como otra opción, pactar un calendario de pagos para satisfacerlas.


3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero? Hay varias condiciones: a. Que la persona deudora compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia empresa. El valor de los bienes o las acciones deberá ser de igual valor o inferior a la deuda. b. Que esta persona proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas, que no podrá superar los diez años.

4.- ¿Quien ayuda en la negociación? Ahí entramos nosotros. El deudor puede solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre él y sus acreedores. Si al finalizar el proceso de negociación no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y su mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. Entonces el juez podrá liberarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones:

  • a. Que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas.
  • b. Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe. Este es uno de los puntos más importantes y el deudor deberá cumplir con lo siguiente:
    • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
    • Que el deudor no haya provocado a posta la insolvencia cometiendo administración desleal.

    • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, no se haya recurrido a la misma ley de la segunda oportunidad ni el deudor haya cometido ciertos delitos relacionados con el mundo laboral.

    • Existen algunas condiciones más, que te revelaremos cuando nos encarguemos de tu caso.


5.- ¿El deudor queda libre de todas las deudas? Si se libra de las deudas con bancos y con proveedores, aún deberá hacer frente a las pendientes con Hacienda y Seguridad Social. También deberá abonar la manutención de hijos en caso de estar divorciado.





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